Asesoramiento Penal preventivo
La modificación del Código Penal Ley 5/2010 de 22 de junio y la modificación Ley 1/2015 de 30 de marzo, introdujo por primera vez dentro del ordenamiento jurídico, la denominada responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, las sociedades y no solamente sus administradores de hecho o derecho, pueden ser sancionados penalmente dentro de los términos señalados en la Ley.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma y en beneficio directo o indirecto, para sus representados legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes del órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o tienen cargos de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y beneficio directo o indirecto de las mismas, por aquellos que están sometidos a la autoridad de la persona física del apartado a), han incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad, atendiendo las concretas circunstancias del caso.
Factores de Riesgo
Sanciones: nos referimos a sanciones tanto administrativas como penales, que puede sufrir su empresa. La graduación de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción, pudiendo legar hasta la perdida de la licencia o el cierre de las actividades de la empresa.
Multas económicas: adicionalmente a las sanciones impuestas, una empresa también puede ser condenada a pagar multas económicas, en ocasiones muy elevadas, por infracciones administrativas o penales.
Pérdidas financieras: las pérdidas financieras que pueden sufrir las empresas no son sólo las directamente relacionadas con las multas. En ocasiones, por ejemplo, las empresas tienen que pagar compensaciones millonarias a los clientes para indemnizarles de las malas prácticas comerciales y en consecuencia pérdida de clientes, con las respectivas consecuencias económicas.
Perdida de reputación: la difusión pública referente a los escándalos económicos puede derivarse en el riesgo más difícil de cuantificarse, pero sin duda el más grave de todos.
BENEFICIOS
- Ayudan a prevenir la comisión de delitos y conductas delictivas en la empresa.
- Constituyen una prueba a aportar en un eventual procedimiento judicial penal para que la empresa y sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho para estar exentos de responsabilidad penal o eventualmente, para que sirva como atenuante de la pena.
- Aumentan la posibilidad de evitar la responsabilidad civil subsidiaria.
- Promueven las prácticas lícitas, transparentes y éticas de la empresa, favoreciendo la imagen externa de la entidad.
- Contribuyen a prevenir los graves riegos reputacionales que implican los procedimientos y las sanciones penales.
- Ayudan a mejorar la gestión de la empresa y por tanto los resultados empresariales.
- Contribuyen a generar la confianza de los clientes y del mercado en general, lo que redunda en un aumento del valor de la marca y en la retención y captación de clientes.
- Son necesarios para poder operar en España con empresas de la UE o de EEUU y en mercados internacionales.
- Aportan ventajas competitivas en procesos de contratación con grandes corporaciones o Administraciones Públicas, frente a otros competidores que carezcan de sistemas de control o que los tengan menos desarrollados.
- Son necesarios para poder obtener ayudas y financiación de diversos organismos internacionales.