Brecha Salarial: Informe de Diagnóstico

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El pasado mes de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que establece la OBLIGACION de que TODAS LAS EMPRESAS tengan un Registro Retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos que deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, con la media aritmética y la mediana de los realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional. Es obligatorio a partir de una persona contratada por cuenta ajena.

Esta obligación, del tipo de las ya existentes de la Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos, o Prevención del Blanqueo de Capitales, deberemos tenerlo implantado en la empresa a partir del 14 de abril de 2021, si bien se supone que la Inspección de Trabajo irá comprobándolo de forma paulatina, por lo que habría que tenerlo cuanto antes.

Contacta con nosotros y te ayudamos a implantarlo a tu empresa. 

¿Qué es un informe de diagnóstico brecha Salarial?

De acuerdo con el Artículo 28. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, desea garantizar un sistema de gestión socialmente responsable para el desarrollo de la Igualdad de oportunidades entre trabajadoras y trabajadores, mediante un Informe de Diagnóstico Salarial.

¿Estoy obligado a realizar un informe de diagnóstico Salarial si tengo menos de 50 trabajadores?

Si, puesto que es un requisito del Estatuto de los trabajadores, indistintamente del número de trabajadores que tenga en mi plantilla. Por lo tanto, este estudio de diagnóstico salarial, es una parte del plan de igualdad, que aunque no tenga que desarrollar completamente, me puede solicitar la Autoridad laboral competente. Basado en el Art. 28.2 del estatuto de los trabajadores, nos pueden solicitar algunos aspectos relacionados con la igualdad en la empresa.

¿Qué dice el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores?

Art. 28.2 ET ”El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.”

Los requisitos solicitados por inspección de trabajo en este sentido son:

  • Registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, según lo dispuesto en el art. 28.2 del estatuto de los trabajadores.
  • La empresa emitirá informe que justifique de manera objetiva y razonada que las diferencias salariales que puedan concurrir no constituyen una situación de discriminación salarial entre hombre y mujeres. Informe de Diagnóstico Salarial.

Plan de Igualdad: Realizar informe de diagnóstico Salarial

Tanto si necesitas un plan de igualdad o sólo el informe de diagnóstico, puedes pedirnos presupuesto para el estudio de diagnóstico salarial, contactaremos contigo para ofrecerte el mejor precio, ajustado a las necesidades de tu empresa. Puedes realizar cualquier tipo de consulta sin compromiso.

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La igualdad es un principio fundamental en la Unión Europea y en el Estado Español.

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9. 2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.

El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad efectiva entre mujeres y hombres es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.

En efecto, resulta necesaria una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.

Asimismo, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

¿Te ayudamos en la realización del diagnóstico salarial del plan de igualdad?

Ante las solicitudes por parte de inspección de trabajo, te ayudamos en la redacción del informe del diagnóstico salarial o te lo realizamos íntegramente nosotros. Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros y te ayudamos.

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