¿Es obligatorio que las empresas dispongan de un protocolo de Acoso Laboral?
Actualmente todas las empresas tienen que disponer de un protocolo de actuación ante el acoso laboral, esta obligación surge desde diferentes marcos normativos. Por lo tanto, toda empresa con trabajadores asalariados, tiene la obligación de disponer de un protocolo de Acoso Laboral en la empresa implantado.
¿Dónde dice que tengo que tener un protocolo de acoso laboral?
En España existe un marco jurídico que obliga a las empresas a prevenir y combatir el acoso laboral y sexual en el trabajo. En este sentido, nos encontramos con tres pilares jurídicos donde se regula la necesidad de disponer de los protocolos de acoso laboral y sexual.
Protocolo de acoso laboral según el Estatuto de los Trabajadores
En el Estatuto de los trabajadores, se establece el derecho a las trabajadoras y trabajadores a la no discriminación y al respeto a la intimidad y a la consideración de su dignidad.
Protocolo de acoso laboral según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Siguiendo la reglamentación del Estatuto de los trabajadores, en la ley de PRL, se regula el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, identificando los riesgos no sólo de carácter físico, sino también, aquellos de carácter psicosocial que puedan causar un deterioro en su salud.
Por lo tanto, como riesgo psicosocial, también es obligatorio disponer del protocolo de actuación en caso de acoso laboral,
Protocolo de acoso laboral según la Ley Orgánica 7/2007 de Igualdad entre hombres y mujeres
En la Ley 7/20007 sobre la igualdad entre hombres y mujeres, viene en su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
¿Existe protocolo de actuación frente al acoso en el ámbito de la Función Pública?
En el ámbito público, existe un protocolo de actuación frente al acoso laboral para los empleados públicos, (Resolución de 5 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado de Función Pública). La importancia de este Protocolo es que ha servido de modelo para las empresas que han decidido implantar el suyo.
¿Cómo implantar el protocolo de actuación frente el acoso laboral y sexual?
Como has visto anteriormente, nosotros te implantamos el protocolo de acoso laboral desde las tres perspectivas anteriores, puesto que contamos con especialistas en cada ámbito legal, desde graduados sociales, técnicos superiores en prevención de riesgos laborales y especialistas en planes de igualdad.
Elaboramos todas las fases necesarias, actas y nombramientos del Comité técnico o asesor, canal de comunicación de denuncias, etc… En definitiva, deja que nuestros profesionales te lo pongan fácil.
Disponemos de una herramienta informática desarrollada para el cumplimiento del Compliance Penal que desarrolla y facilita independientemente, el disponer para tu empresa de un canal de comunicación anónimo, donde se puede establecer como canal de denuncias para el Acoso laboral y Sexual.