Plan de Igualdad Menorca | Mallorca | Ibiza
Un Plan de Igualdad de Empresa es una oblilgación legislativa, que permite a la empresa realizar un diagonóstico sobre la situación de mujeres y hombres que forman parte de la plantilla de la empresa. Desarrollar el Plan de Igualdad en una organización o empresa genera una série de beneficios, como pueden ser:
- Mayor eficacia y eficiencia del capital humano
- Mejora en el ambiente de trabajo
- Disminución del absentismo laboral
- Incremento de la productividad y de la calidad del servicio
- Mejora en la imagen i reputación de la empresa
Obligación de las empresas para elaborar e implantar un plan de igualdad
El 1 de marzo de 2019 se aprobó el Real decrto Ley 6/2019, que va introducir modificaciones a la Ley de Igualdad, reduciendo de 250 a 50 el número necesario de personas en la plantilla de una empresa para que sea obligatoria la negociación e implantación del Plan de Igualdad.
- Por este motivo, todas las empresas u organizaciones con más de 50 personas trabajadoras están obligadas a diseñar un Plan de Igualdad, que además ha de ser inscrito en un registro público creado a tal efecto.
Esta obligación afecta a todo tipo de empresas, bien de caracter público o privado:
- Las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras, han de disponer del Plan a partir deel 7 de marzo de 2022.
- Las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras, han de disponer del Plan de Igualdad a partir del 7 de marzo del 2021.
- Las empresas que tengan más de 150 personas trabajadoras, han de disponer del Plan de Igualdad a partir del 7 de marzo del 2020.
2. Cuando las autoridades así lo exijan: una empresa tiene la obligación de implantar un Plan de Igualdad si la autridad laboral así lo acuerda después de un procedimiento sancionador.
3. Cuando lo establezca el convenio colectivo
Si quieres ampliar información sobre las obligaciones legales en materia de igualdad
¿Puedo recibir alguna sanción si no cumplo o no dispongo de un plan de igualdad en mi empresa?
Si siempre que la empresa:
- Tenga la obligación de disponer de un plan de igualdad, pero no lo haya redactado ni implantado.
- Disponga de un Plan de Igualdad, pero no sea implementado correctamente
Estas sanciones pueden ser:
- Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de programas de ocupación, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, así como la exclusión automática de acceso a estos beneficios durante 6 meses
- No cumplir con las obligaciones que en materia de iguldad se establece en el etatuto de los trabajadores puede dar lugar a sanciones económicas de entre 626 y 6250 €.
- No obstante, en el caso de infracciones muy graves referidas a los casos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, las sanciones pueden ser substituidas por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la empresa, si así se determina por la Autoridad Laboral Competente.
En definitiva, la incorporación de la perspectiva de género en la acción empresarial implica asumir el principio de igualdad como prioritario, y por tanto este lo ha de liderar la empresa.
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