Protección de datos en Menorca
Tanto si eres autónomo como empresa, te ayudamos a adecuar la protección de datos de manera sencilla y eficaz. Nosotros nos encargamos de todo. Estamos en Menorca, nos acercamos a tu negocio para resolver tus dudas y dar respuesta a tus necesidades.
Ante la situación actual de la COVID-19, ponemos a disposición de los clientes un servicio especial para para empresas de temporada, puesto que este año parece que tendremos una temporada más corta de lo habitual.
Pide presupuesto sin compromiso, puedes contactar fácilmente, nos puedes llamar, mandar un e-mail o mucho más fácil, a través de whatsapp
Te adjuntamos algunas recomendaciones sobre la implicación de la gestión del Coronavirus en la empresa, como puede ser por las pruebas o tomas de temperatura, la detección de un positivo en la empresa o la gestión de la protección de datos con la implantación del teletrabjo.
Protección de datos ante la COVID19
En el escenario de estos días de desconcierto e inquietud ante la pandemia del Coronavirus, queremos informarle sobre el tratamiento de datos de salud relacionados con la alerta del Covid-19 por parte de las empresas y darle algunas recomendaciones sobre el teletrabajo que están promoviendo empresas e instituciones como medida de prevención.
Ahora más que nunca es Importante garantizar la protección de datos de tus trabajadores y clientes.
Con motivo de la naturaleza del derecho fundamental a la protección de datos, derivada del artículo 18.4 de la Constitución Española, y expresamente reconocido con plena autonomía en la STC 292/2000, la Agencia Española de Protección de Datos ha reconocido la plena eficacia del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD) en la situación que estamos viviendo con el Covid-19.
El propio RGPD en su considerando 46, reconoce ciertas situaciones excepcionales, dentro de la que incluiríamos la que estamos viviendo ahora mismo. La base jurídica legitimadora del tratamiento de nuestros datos de salud, y los de empleados, sería el interés vital del interesado, digno de protección, así como el interés público, focalizando la atención en el control de epidemias y de su propagación.
TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD
¿Pueden los empresarios tratar datos de salud de los empleados?
La Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, y éstos también deberán de velar por la salud propia en el ámbito del trabajo, así como la de todas aquellas personas a las que pueda afectar con su actividad laboral. Esto se concreta en la obligación de comunicar cualquier situación que pudiera entrañar riesgo para la seguridad y salud del resto de los empleados.
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El empleado deberá adoptar las medidas de seguridad y responsabilidad que sean adecuadas al tratamiento de estos datos de conformidad al artículo 32 RGPD.
¿Cómo deben tratar los datos las empresas?
El responsable del tratamiento deberá adoptar aquellas decisiones que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, así como los intereses esenciales en el ámbito de la salud pública. Cuáles sean dichas medidas, en materia de protección de datos, dependerán de cada responsable que habrá de tomar en consideración la normativa de Estado miembro que corresponda y lo que dicten las autoridades del mismo.
¿La normativa permite hacer esto a las empresas?
El artículo 9.1 del RGPD establece la prohibición de tratar datos personales de forma general relativos a la salud.
En España, las empresas que recaben datos de salud bajo decisión de sus directivos, y en base al informe publicado por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, no están vulnerando la normativa ya que, tal y como dice la AEPD, el propio RGPD reconoce explícitamente, en su Considerando 46, que en casos excepcionales como el control de epidemias y su propagación, la legitimación del tratamiento lícito de los datos personales se basa en una misión realizada en interés público (art. 6.1.e) y/o los intereses vitales del interesado u otras personas físicas (6.1.d), sin perjuicio de que pudieran existir otras bases legales como, por ejemplo, el cumplimiento de una obligación legal (para el empleador en la PRL).
Estas bases jurídicas, por lo tanto, permiten el tratamiento de datos sin el consentimiento del interesado.
TELETRABAJO
El momento excepcional en el que nos encontramos obliga a hacer cambios que han influido en la forma de realizar nuestro trabajo, aumentando así la modalidad del teletrabajo. No obstante, la necesidad de teletrabajar implica que todas las organizaciones deben plantearse hacerlo de forma segura y sin riesgos para la seguridad y la privacidad.
Por eso es importante que, además de contar con una normativa de teletrabajo, las organizaciones informen a los empleados de forma sencilla, de las buenas prácticas a llevar a cabo en el teletrabajo. En este sentido, hemos elaborado la siguiente guía con recomendaciones sobre el protocolo de teletrabajo para los empleados. Os resumimos algunas medidas relacionadas con la protección de datos.
Mejoras ergonómicas para el Teletrabajo:
Dispositivos y soluciones ergonómicas para mejorar tu puesto de trabajo en casa
El teletrabajo ha llegado, forzado sí, ¡pero para quedarse!
Si necesitas más información o necesitas que te ayudemos en la implantación de un sistema eficaz en Protección de Datos en tu empresa no dudes en contactarnos.
Recuerda que ahora más que nunca es indispensable garantizar la protección de datos de tus clientes y trabajadores. Si aún no estás al día te ayudamos encantados.
En Cardona Pons – Recursos empresariales, colaboramos directamente con Mallafrè Consultors, especialistas en Protección de Datos y Compliance.