PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE ACOSO
Cada vez es más frecuente escuchar en los medios de comunicación situaciones de acoso vividas en la vida privada.
Estas conductas también se dan en el mundo laboral, donde se producen situaciones de acoso, tanto por parte de compañeros, jefes o clientes. Es allí donde se deben disponer de las herramientas en la Prevención de la Prevención del Acoso Laboral, redactando protocolos de actuación y prevención del Acoso Laboral.
En esta sección del diario el País, puedes ver un clip de prensa con diferentes noticias relacionadas.
¿A que tipo de acoso nos enfrentamos?
“Acoso psicológico”:
Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen conductas de violencia psicológica extrema sobre otra persona o grupo de personas de forma sistemática y durante un período prolongado de tiempo en el lugar de trabajo, con el objetivo de eliminar a la/-s persona/-s acosada/-s de la organización y/o destruir sus capacidades.
“Acoso sexual”:
Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
“Acoso por razón de sexo”:
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo u orientación sexual de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Regulación actual
Para la prevención del acoso laboral, las empresas deben disponer de un PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL.
Esta necesidad ha llegado hasta el punto que hoy ya se regulan los Protocolos en determinados convenios colectivos.
Objetivo del presente protocoloEl presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como las situaciones de acoso moral o «mobbing».
Accede al PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE ACOSO
Recursos y normativa de apoyo:
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Nota Técnica de Prevención NTP 476: El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Nota Técnica de Prevención NTP 507: Acoso Sexual en el Trabajo: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Criterio técnico 69/2009 sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo.
Sureda, E. y Mancho, J. (2007). Acoso psicológico. Procedimiento de prevención y actuación ante casos de acoso psicológico. Guía práctica. Palma de Mallorca: Conselleria de Treball i Formació. Direcció General de Salut Laboral
Pérez, J., Nogareda, C., Martín. F. y Sancho, T. (2001). Mobbing, violencia física y Acoso Sexual. Madrid: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Guia per a l’eradicació de l’assetjament sexual, per raó de sexe i/o orientació sexual a la Generalitat de Catalunya.
Guía Sindical: El acoso sexual en el trabajo. Comisiones Obreras.
Guía Sindical frente al acoso por razón de género. Comisiones Obreras.
UGT BALEARES: Protocolo Acoso Laboral
Si necesitas más información para poder desarrollar un protocolo para tu empresa no dudes en contactar con nosotros.