¿Es obligatoria la formación sobre el Acoso laboral en las empresas?

Plan igualdad mallorca

Vamos a intentar aclarar esta cuestión, dentro del ámbito de la Igualdad y la legislación vigente, qué es obligatorio y que no.

En la plataforma de formación  y sobre el área de Igualdad se dispone a día de hoy de los siguientes cursos:

IGUALDAD
HORAS
Conceptos básicos sobre igualdad y prevención del acoso
10
Desarrollo de protocolo de prevención del acoso en el ámbito laboral
60
    Desarrollo de un Plan de Igualdad y registro en REGCON
60
    Formación en Promoción de la igualdad
30
Promoción de la igualdad
6
   Registro retributivo y auditoría retributiva
20
    Registro retributivo y formación en promoción de la igualdad
50

Implantación de un Plan de Igualdad

Obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores según el cuadrante a continuación. No hay excepciones. Tomando la normativa actual, y que nos marca la obligatoriedad de implantar un plan de igualdad en Baleares y en el territorio nacional, es la norma de referencia el RD 901/2020 del 13 de octubre.

Las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas pero pueden implantar un Plan de Igualdad de modo voluntario. El principal motivo por el que una empresa no obligada implanta un Plan de Igualdad suele ser siempre por exigencias de las empresas contratantes, puntuación en concursos públicos, etc.

La normativa de referencia el RD 901/2020 del 13 de octubre.

Registro Retributivo / Auditoría Retributiva

Obligatorio para todas las empresas independientemente del nº de personas trabajadoras. Aquellas que tengan implantado un Plan de Igualdad, además, tendrán que tener también una auditoría retributiva realizada. Como hemos visto en alguna sesión informativa del Colegio de Graduados Sociales de Baleares, la inspección de trabajo lo lleva ya en sus puntos a revisar en sus visitas.

La normativa de referencia es el RD 902/2020, de 13 de octubre.

Protocolo de Prevención frente al Acoso sexual o por razón de sexo

Obligatorio para todas las empresas independientemente del nº de personas trabajadoras. La inspección de trabajo lo lleva ya en sus puntos a revisar en sus visitas. La normativa de referencia es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo así como el RD 901/2020 del 13 de Octubre.

Este documento debe estar implantado en la empresa y en conocimiento del personal de la misma. Como añadido, el protocolo de prevención incluye un punto como de obligado cumplimiento por parte del Empresario que indica literalmente:

El artículo 48 de la Ley 3/2007 indica:

Formación en cuanto a Protocolo de Acoso laboral

Los alumnos que hacen el curso de “Desarrollo de Protocolo de Prevención frente al acoso en el ámbito laboral”, una vez formados están perfectamente capacitados para elaborar el documento, además, el propio curso facilita las plantillas para realizarlo. La otra opción que tiene la empresa es encargar el desarrollo a una Consultora externa y abonarle lo que le presupueste. Si necesitas el protoclo de acoso laboral te lo elaboramos de manera online. Contacta con nosotros.

Además la Ley de Prevención considera el acoso laboral como un riesgo psicosocial por lo que la formación/información al personal trabajador es obligatoria.

Aquí tienes disponibles los cursos siguientes: